Menores en el incendio, unidas hasta en el lecho de muerte

AGENCIA SIM

Playa del Carmen.- El incendio en una palapa de la colonia “Luis Donaldo Colosio” que terminara con la vida de dos niñas, quienes fueron encontradas abrazadas en su lecho, ya se fincó responsabilidad a una pariente de las fallecidas.
Tras el hecho ocurrido la Policía Municipal de Solidaridad, al mando del comandante Jorge Robles Aguilar, aseguró a una persona del sexo femenino por el delito de abandono de niños, niñas y adolescentes y/o lo que resulte.
El motivo de la detención de Angélica “N”, de 36 años de edad, originaria del estado de Campeche, fue a consecuencia de dejar en el interior de la casa habitación a sus hijas de 3 y 6 años de edad sin la supervisión de un adulto, siendo que ella estaba al cuidado de las mismas.


En el lugar de los hechos, a la mujer se le hizo de su conocimiento el motivo de su detención y la lectura de sus derechos que le asisten, posteriormente fue trasladada a las instalaciones de Seguridad Pública, donde fue certificada por el médico en turno y posteriormente trasladada a la Fiscalía General del Estado para los fines legales correspondientes y que determinen lo que a derecho corresponde.
Hay que destacar que incurren en un delito de abandono de menores o incapaces, las personas que encargadas de la guarda de un menor o incapaz se desentienden de sus cuidados. Esta infracción es sancionada con la pena de prisión de 1 a 2 años.
Si el abandono se realiza por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de 18 meses a 3 años y si aquel hubiese puesto en peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz, se aplicará la pena de prisión de 2 a 4 años.
Por su parte, el abandono temporal de un menor de edad o de un incapaz será castigado, en sus respectivos casos, con las penas inferiores en grado a las previstas anteriormente.
El que, teniendo a su cargo el cuidado o educación de un menor de edad o de un incapaz, lo entregue a un tercero o a un establecimiento público sin el consentimiento de la persona que se lo hubiese confiado o de la autoridad, será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses.
Si en este último caso hubiese puesto en peligro la vida, la salud, la integridad física o la libertad sexual del menor de edad o del incapaz se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

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